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Recinto de almacenamiento.

Es el inmueble designado para el almacenamiento y depósito a disposición de la DIAN con el fin de recepta, guardar, conservar  las mercancías aprehendidas, decomisadas, abandonadas a favor de la Nación u objeto de cualquier otra medida cautelar. 






Residente de país.

Es la persona natural que permanece de manera continua o discontinua en el Territorio Aduanero Nacional por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un periodo de 365 días del año.




Residuo.

Es todo aquello material que queda como inservible después de un proceso productivo o como consecuencia de la destrucción o desnaturalización de una mercancía, y que no se puede aprovechar para el fin inicialmente previsto, aún así pueden estar sujetos a pago de impuestos según lo previsto por la ley aduanera. 



Retiro de las mercancías.

Es el acto por el cual la administración aduanera permite a los interesados disponer de las mercancías que son objeto de un (desaduanamiento) en la importación, previo levante y pago de los derechos e impuestos a que haya lugar.

*El cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para permitir a las mercancías, importarlas para el consumo, ser exportadas o ser sometidas a otro régimen aduanero.*



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